


INSPECCIÓN DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO - IEE.CV
Realizamos informes IEE por técnicos competentes y habilitados legalmente para ello; siendo IEE.CV el modelo establecido en la Comunidad Valenciana.
Se tratan de informes que buscan 3 fines:
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Asegurar el buen estado técnico del edificio, es decir que no existan lesiones que afecten a su uso como vivienda.
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Asegurar el buen estado de uso para todas las personas, es decir que sean accesibles.
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Calificar como son de eficientes en cuanto al consumo energía, para que el propietario sea consciente y tome medidas si lo cree conveniente.
Para ello contiene:
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Informe de estado con: Estructura y Cimentación, Fachadas exteriores, interiores y medianerías, Cubiertas y Azoteas, Instalaciones generales del edificio con Planos del edificio,de situación e Informe Fotográfico; y finalmente resutltado del informe que si es favorable no requiere ninguna actuación extra y si es desfavorable requerirá la subsanación de desperfectos encontrados.
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Informe de accesibilidad
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Calificación energética.
Existe cierta confusión ya que existen diversos nombres y organismos que requieren estos informes.
Informe de Evaluación de los Edificios - IEE
En 2013 se aprueba por ley la obligación de que los edificios pasen una inspección periódica para garantizar unos mínimos de Conservación, Accesibilidad y Eficiencia energética del edificio. (Ley 8/2013 de 26 de Junio de 2013). Para ello establece el IEE como modelo de informe de la inspección obligatoria, IEE-CV para la Comunidad Valencia.
El IEE, se referirá a la totalidad del Edificio incluido locales realizado y se hará por encargo del propietario o de la Comunidad en el caso de:
1.- En edificios de antigüedad superior a 50 años.
2.- Ante la solicitud de ayudas públicas para obras de rehabilitación.
3.-.En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.
Este informe tiene una validez de 10 años (los Ayuntamientos pueden establecer un periodo menor).
Las comunidades de propietarios estarán obligadas a remitir copia al organismo pertinente y la Administración lo podrá requerir siempre que crea conveniente. Las infracciones por no cumplir con esta exigencia (según Disposición adicional tercera de esta Ley) podrán ir desde 300€ a 6.000 €.
Dicho informe será suscrito por Técnicos competentes con titulación académica habilitante, en este caso Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación(según LOE Ley 38/1999).
Adicionalmente se han ido aprobando subvenciones de los costes del IEE mediante sucesivos planes de ayudas; como por ejemplo las establecidas por el “Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016 (Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril)”
Inspección Técnica de Edificios - ITE
La ITE es una inspección obligatoria establecida a nivel estatal para todo edificio de antigüedad superior a 50 años o que sean edificios catalogados para su protección.
Esta inspección pretende verificar el estado de Conservación, detectando patologias y desperfectos, analizando su gravedad, estableciendo posibles reparaciones y priorizandolas según su gravedad; así como el buen estado de Accesibilidad. En definitiva, se busca mantener el buen estado de uso del edificio.
Cuando ya exista un Informe de Inspección Técnica (ITE) en vigor y se exija la presentación de un IEE.CV, se podrá presentar el ITE completado con el Certificado de Eficiencia Energética establecido; no así en el caso del IEE.CV que ya recoge los tres puntos anteriores.
Informe de Conservación del Edificios - ICE
El ICE es el modelo que se estableció en la Comunidad Valenciana para realizar las ITE, y que actuamente se sustituye por el IEE.CV




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